Documentación


Los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. Si son menores de edad que viajan con el Documento Nacional de Identidad deberán llevar además un permiso paterno.
Los ciudadanos de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Israel, Japón, Letonia, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Uruguay y Venezuela, además de las Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China de Macao y Hong Kong necesitan el pasaporte en vigor para entrar en España, con el que podrán permanecer en este país un máximo de 90 días.

Si procede de algún otro país, además del pasaporte oficial deberán solicitar un visado al Consulado de España de sus lugares de residencia. En este caso, las autoridades españolas podrán pedir documento justificativo del establecimiento de hospedaje, confirmación de la reserva de un viaje organizado, billete de vuelta, circuito turístico o invitación de un particular. Asimismo, podrán solicitarle que acredite la tenencia de recursos económicos suficientes para su sostenimiento durante su estancia en España.

Es recomendable contactar con el Consulado o Embajada de España para verificar que las condiciones arriba indicadas siguen vigentes antes de iniciar el viaje.